Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano YIMMY GRIMAN, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES (Artículo 415 del Código Penal). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente; 2º prohibición de acercarse a la victima del presente caso por si o por terceras personas, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se or.....