REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007008


JUEZ: LINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. ELENA M. PARRAGA
ALGUACIL: LUIS ALEX.
IMPUTADO: YIMMY GRIMAN Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad: Nº 14.176.404, Natural de Valencia, en fecha 24-05-78, edad 32 años, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to grado, oficio Obrero. Dirección: Avenida Venezuela entre calles 10 y 11, casa 11-55, al lado de la Licorería Licores Yoai. Teléfono: no lo sabe.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JERICK SAYAGO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL PIÑANGO.
VICTIMA: JESUS EDUARDO PARRA SUAREZ, C.I Nº 5.247.721
DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Control Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado YIMMY GRIMAN de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a YIMMY GRIMAN, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES (Artículo 415 del Código Penal), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron en fecha 12/06/2008 los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela , aproximadamente a las 9:00 de la mañana salieron de comisión con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en prevención del delito, por la avenida Venezuela con calle 13, específicamente frente a las tiendas Lubricantes Geovanny y observaron que un ciudadano estaba lesionando a otro, rápidamente se dirigieron la sitio del suceso y pudieron capturar al ciudadano Jimmy Griman C.I. 14.176.404, de 28 años de edad, quien se encontraba lesionando al ciudadano Jesús Eduardo Parra Suárez C.I. 5.247.721 y se encontraba en el suelo maltratado.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.


INTERVENCION DE LA ACUSADA

El ciudadano YIMMY GRIMAN, anteriormente identificado, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “ADMITO HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA FISCALIA Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOME A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES PERSONALES (Artículo 415 del Código Penal).

Los hechos por los cuales se procesó a YIMMY GRIMAN encuadran en el tipo legal citado toda vez que al admitir los hechos deja claro que se encontraba lesionando al ciudadano Jesús Eduardo Parra Suárez en el Artículo 415 del Código Penal, según solicitud de Medicatura Forense Nº LAR-2-3391 de fecha 15.09.08 al ciudadano Jesús Eduardo Parra Suárez.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone al acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente); 2º prohibición de acercarse a la victima del presente caso por si o por terceras personas, El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano YIMMY GRIMAN, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES PERSONALES (Artículo 415 del Código Penal). Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente; 2º prohibición de acercarse a la victima del presente caso por si o por terceras personas, del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Regístrese. Publíquese

La Juez de Control Nº 3 (t)


Abg. Lina Rodríguez

La Secretaria (a)