Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, aplicable en virtud de la extraactividad prevista en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a la acusada MIGDALIA JOSEFINA MARTÍNEZ MELÉNDEZ, anteriormente identificada, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Se le imponen las condiciones contempladas en el artículo 39 contenidas en el numeral 2° (Consistente en la prohibición de visitar al ciudadano Miguel Hernández quien aparece como víctima en el presente asunto.....