D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de detención en su propio domicilio a los ciudadanos REINALDO JOSE ESCOBAR, LISMARY JOSEFINA ESCOBAR Y JOSE ESTEBAN JIMENEZ, anteriormente identificados. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se deja constancia que se libraron los oficios y boletas correspondientes y se acordó la practica de la prueba anticipada para el día 31 de marzo de 2005.