DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N°. 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda el cese de la Medida de Protección Policial decretada en fecha 22 de Junio del 2006, por este Tribunal a el Ciudadano GILBERTO RIVERA GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.513.
SEGUNDO: Se acuerda la notificación del Ministerio Público, víctima, así como oficiar al organismo encargado de la protección a los fines de informarle el cese de la misma.
Todo de conformidad con los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas y Demás Testigos Procesales.
Notifíquese. Líbrese oficio.
Regístrese. Publíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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