REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004043.

Vista la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Abogado Víctor Amaro Piña, IPSA 7204, que cursa al folio 42 de este asunto, en calidad de defensor privado de la ciudadana: ROSA SIVIRA TONA, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En audiencia de presentación de imputados de fecha 09-04-08, le fue impuesta a la precitada imputada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Régimen de Presentación, cada 8 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo en fecha 05 de mayo de 2009 se revisa la medida de coerción personal, imponiendo en su lugar la presentación cada 30 días.

SEGUNDO: La Defensa Técnica del imputado en su escrito señala:

“(…) mi representada ha venido cumpliendo a cabalidad el régimen de presentación que le fuera impuesta. Ahora bien, como ya ha transcurrido mas de un año de que se sucedieron los hechos, solicito a ud muy respetuosamente acuerde distanciar el régimen de presentación semanal o acuerde (…)

A los efectos de emitir pronunciamiento, encontrándonos frente a una causa donde el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, y la imputada fue presentada a este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia a la autoridad, Lesiones personales y Obstrucción de la vía Publica, previstos y sancionados en los Artículos 218, 413, 357 del Código Penal.- De igual manera, de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que la imputada ha dado estricto cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este Tribunal, desprendiéndose de ello su voluntad a someterse a la vigilancia del Estado. Estima esta Juzgadora frente a este panorama, PROCEDENTE, la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a presentación cada 60 días por ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito a las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTIENDE la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la imputada: ROSA SIVIRA TONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.787.831, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentación cada 60 días por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-

Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- Cúmplase.-



LA JUEZA DE CONTROL Nº 3

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.



EL SECRETARIO.