DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del ciudadano Hugo Armando Reales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12882778, natural de Machango, Estado Zulia, nacido en fecha 12-09-1975, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción 3er. Año de educación diversificada, de profesión u oficio albañil, hijo de Rosalía Reales de Pérez y padre desconocido, residenciado en carrera 14 entre calles 7 y 8, casa s/n de color blanca con rosado, a media cuadra del polideportivo, Barrio Los Hornos, El Tocuyo, Estado Lara, teléfono 0253-6631816, establecida en el articulo 256 ordinal 3, consistentes en PRESENTACION CADA 30 DIAS ante la taquilla del Circuito Judicial Penal. Se ordena dejar sin efecto de la.....