REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-016717

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 01/09/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nohelia Azuaje, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Comando Primera Compañía, el día 23/08/2011, 20:40 horas de la noche, se encontraban de patrullaje por la Urbanización Villa Crespucular, sector La Jache, calle principal, cuando avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia militar tomo una aptitud por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección personal no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, se procedió a revisarle el bolso que poseía, logrando incautar dentro: DOS (02) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Nohelia Azuaje, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Yoiber Asdrúbal Rodríguez Hernández, titular Cédula de Identidad Nº V-18423140, nacido el 19-06-1985, en Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, estado civil: soltero, estudiante universitario, de ocupación: músico y estudiante, hijo de Nancy Hernández y Jesús Asdrúbal Rodríguez, residenciado en: Urbanización Villas Crepuscular, manzana F, casa F-125, casa de color anaranjada, a una cuadra de la avenida principal, frente a la plaza redonda, esta ciudad. Celular 0414-5152595 (progenitora), por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado Yoiber Asdrúbal Rodríguez Hernández, titular Cédula de Identidad Nº V-18423140, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: soy consumidor de droga desde 17 años de edad, es todo.”

Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, visto lo declarado por el ciudadano Yoiber Asdrúbal Rodríguez Hernández, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: vista la exposición de mi representado, asi como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi representado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo.

PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: Yoiber Asdrúbal Rodríguez Hernández, titular Cédula de Identidad Nº V-18423140, nacido el 19-06-1985, en Barquisimeto, Estado Lara, de 26 años de edad, estado civil: soltero, estudiante universitario, de ocupación: músico y estudiante, hijo de Nancy Hernández y Jesús Asdrúbal Rodríguez, residenciado en: Urbanización Villas Crepuscular, manzana F, casa F-125, casa de color anaranjada, a una cuadra de la avenida principal, frente a la plaza redonda, esta ciudad. Celular 0414-5152595 (progenitora), por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Septiembre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3

Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria