Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PASTOR JOSÉ PINA , titular de la Cédula de Identidad No.7.462.547 , representado por el ciudadano MARIBEL PIÑA , inpreabogado No. 114-333 , según Poder Especial Penal de fecha 24 de Octubre de 2005 por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, inserto bajo el Nº 9, Tomo 183. Con sus respectivos documentos de propiedad que se encuentra en el presente asunto previa certificación de Secretaria Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo Placas KBP-963, Serial de carrocería AJ92MA379001, año 72, color Verde, Marca Ford, Modelo MAVERICK, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso particular,.....