REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 5 de Mayo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO: KPO1-2006-617

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por la ciudadana Maribel Castañeda, titular de la cédula de identidad No.114.333, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No. 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Junio del 2005, por funcionarios adscritos, a la Comisaría 50 de Quibor Estado Lara, donde dejan constancia: Que el vehículo Ford MAVERICK de color verde, tipo sedan, placa KPA-963, Serial de Carrocería AJ92MA379001, quien era conducido por el ciudadano Peña Pastor José, según los funcionarios policiales presentaba anomalía .
Cursa a los folios 35 Experticia de Reconocimiento de fecha 13 de Junio del 2005, practicada por funcionarios , practicadas por los funcionarios adscritos a la División de Vehículos del Estado Lara, quienes practicaron experticia de reconocimiento legal de reactivación de seriales lo que se constató: Que el vehículo mencionado , presenta la chapa de la carrocería y compacto original, chapa de body desincorporada y chapa identificadora de la carrocería AJ29RL44885, se encuentra original, el Serial de seguridad ubicado en el compacto donde se lee la cifra AJ29R44885 es original.

Cursa igualmente en el asunto documentación la cual acredita la propiedad del vehículo automotor, las cuales se encuentran a los folios 4 al 5 con los respectivos anexos, los cuales fueron consignados por los solicitantes.

Cursa Negativa por parte del Fiscal del Ministerio Público de fecha 7 de Diciembre del 2005, bajo los mismos argumentos que trata sobre la experticia practica en fecha 13-6-2005, por los funcionarios Gerónimo Medina y Reinaldo Tamayo, las cuales considera quien aquí decide que la mayoría de los seriales que posee el vehículo son auténticos, mal puede el Ministerio Público hacer auto de negativo que lo único que pudiera hacer presumir la mala procedencias seria la desincorporación de la Chapa de Body, lo que a criterio de esta Juzgadora el ciudadano PASTOR PIÑA, es el legitimo dueño del vehículo, por lo que es procedente y ajustado a derecho es hacerle la entrega Plena del vehículo mencionado a acordando la entrega de todos los documentos de propiedad que fueron consignados en el asunto a los fines de demostrar la posesión y legitimidad del mismo, previa certificación de secretaria. Y as se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PASTOR JOSÉ PINA , titular de la Cédula de Identidad No.7.462.547 , representado por el ciudadano MARIBEL PIÑA , inpreabogado No. 114-333 , según Poder Especial Penal de fecha 24 de Octubre de 2005 por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, inserto bajo el Nº 9, Tomo 183. Con sus respectivos documentos de propiedad que se encuentra en el presente asunto previa certificación de Secretaria Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de esta ciudad que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo Placas KBP-963, Serial de carrocería AJ92MA379001, año 72, color Verde, Marca Ford, Modelo MAVERICK, clase automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, al ciudadano Pastor José Pina, titular de la cédula de identidad No. 7.462.547. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ


ODETTE GRAFFE RAMOS


LA SECRETARIA