PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA AL CIUDADANO EPOLINAL ROMERO, identificado ut supra, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, A cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 eiusdem.
2.- Se deja constancia de que el referido ciudadano EPOLINAL ROMERO, ampliamente identificado, se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto sea remitido el asunto al Tribunal de Ejecución.
3.- Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Mini.....