DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la Entrega del Vehículo SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA: MARCA FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR PLATA, TIPO SPORT WAGON, PLACAS PAK-09G, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERIA 8XDZE16F558A12962, SERIAL DEL MOTOR DESVASTADO, el cual según experticia practicada y suscrita por el S/Mayor de Segunda Juan francisco González y S/Mayor de Tercera Pastor Mendoza Guevara, adscritos al CR de la Guardia Nacional Nº 4 del Estado Lara; dicha experticia dio como conclusión lo siguiente: 1.- Serial de Carrocería 8XDZE16F558A12962, SUPLANTADO, .....