En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control No.3 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON A LA MATERIA de la presente solicitud de amparo Constitucional, al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, solicitud realizado por el Abg. Defensor Ali Sánchez a favor del ciudadano RENE MUJICA titular de la Cédula de Identidad No 12.849.154, en virtud de que la misma no trata sobre la libertad ni seguridad personal SEGUNDO: Se ordena Librar Comunicación al Director de Hospital Central Antonio Maria Pineda, a los fines de que reciban nuevamente al ciudadano Rene Mújica, se le realice una valoración medica y en caso de considerar de que el mismo deba ser hospitalizado prestarle todos los servicios como Institución Publica, todo en virtud de que se interpuso acción de amparo por ante este Tribunal , donde el abogado defensor en su escrito manifestó: Que el día 1 de Diciembre del prese.....