D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en relación con el Artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano JOSE PASTOR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.494, nacido en fecha 17-10-46, de 56 años de edad, domiciliado en el Barrio José Gregorio, calle 4, entre vereda 18 y 19, casa F7, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de lesiones Culposas Graves, en perjuicio del niño Kevin Rafael Araujo.
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación.