REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 04 de febrero de 2005

ASUNTO Nº: KP01-S-2004-024040

Celebrada como fuera la audiencia que de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal fuera convocada a solicitud del representante del Ministerio Público en el presente asunto, quien manifestó su opinión favorable para la aprobación del acuerdo reparatorio, escuchadas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, procede a fundamentar la decisión tomada de forma oral en los siguientes términos:

PRIMERO

El representante del Ministerio Público, investiga unos hechos en los cuales aparece como imputado el ciudadano JOSE PASTOR PUERTA, por los hechos que según sus dichos se corresponden con el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en relación con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en fecha 23 de octubre de 2002, ocurrió un accidente de tránsito en el que resultó lesionada el niño Kevin Rafael Araujo de ocho años de edad, quien sufrió lesiones de carácter grave con un tiempo de curación de noventa días según experticia Nº 9700-152-10175.

SEGUNDO

El imputado, impuesto como fuera del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5°, manifestó su voluntad de admitir los hechos, indicando que había cubierto parte de los gastos ocasionados por el accidente, los cuales ascienden a la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y reparó el daño causado por lo que quería hacer uso del acuerdo reparatorio.

Por su parte la madre de la víctima, ciudadana Zulia del Valle Zúñiga de Valera, manifestó su conformidad con el acuerdo reparatorio ya que el señor cubrió parte de los gastos.

La defensa, en la oportunidad legal correspondiente, solicitó se decretara la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

El Ministerio Público, manifestó su opinión favorable al acuerdo reparatorio.

TERCERO

Verificado como fuera el cumplimiento del acuerdo reparatorio entre el imputado y la representante legal de la víctima, se estima cubierto uno de los objetivos del proceso penal como es la protección a la víctima y la reparación del daño, en consecuencia, tratándose de uno de los delitos que están contemplados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser convenido entre las partes de mutuo acuerdo su reparación, verificada como fuera que las partes han prestado su consentimiento, se considera procedente aprobar el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes y del que se desprende su cumplimiento efectivo.

CUARTO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 6° como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios. En este sentido, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal, lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la extinción de la acción operada de acuerdo a lo pautado en el Artículo 48 numeral 6° eiusdem, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE PASTOR PUERTA. Así se decide.

QUINTO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 en relación con el Artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano JOSE PASTOR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.494, nacido en fecha 17-10-46, de 56 años de edad, domiciliado en el Barrio José Gregorio, calle 4, entre vereda 18 y 19, casa F7, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según el representante del Ministerio Público constituyen el delito de lesiones Culposas Graves, en perjuicio del niño Kevin Rafael Araujo.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG.MIGUEL SANCHEZ