DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Dos (02) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 06-08-12.
ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que sería a partir del 06-06-13.
LIBERTAD CONDICIONAL al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Seis (06) años y Ocho (08) meses, que sería a partir del 06-10-16.
CONFINAMIENTO al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir a los Siete (07) años y Seis (06) meses, que sería a partir del 06-08-17, luego del cual comenzara a cumplir las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, no se toma en cuenta en virtud.....