Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de presentación de detenido ubicada en el Edf Nacional. SEGUNDO: Se continúa bajo procedimiento ordinario. Se deja constancia que se ordeno la libertad del imputado desde la misma sala.