En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite totalmente la acusación de la Fiscalía 7º del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Pena. Segundo: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público del acusado: Alferson José Terán Camacaro, arriba identificados, por la comisión del delito de Robo Agravado Previsto y Sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir Previsto y Sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Tercero: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía. Cuarto: Se admiten las pruebas ofrecidas por la.....