DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto al orden de aprehensión dictad por este asunto al ciudadano: ENMANUEL JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 22.200.303.
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios.
Regístrese, Publíquese, No.....