REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2010
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-003666
JUEZ: ABG. AMELIA JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG. JOSÉ ANDRADE
ALGUACIL: ENGLIS NUÑEZ
IMPUTADO:
1. ENMANUEL JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 22.200.303, soltero, decorador, nacido el 25/02/1989, de 21 años de edad, residenciado el Barrio El Tostao, Los Venezolanos Primero, Calle 5, con carrera 2, casa S/N, al lado de la bodega Abasto La Nueva Gerusalen, Teléfono: 0251-714.4496. Presenta novedad en el Sistema Juris 2000 ante el Tribunal de Control Nº 6, .-

DEFENSA TÉCNICA: ABG. MIGUEL PIÑANGO, (Por estar de guardia)

FISCAL Nº 3: ABG. RUBEN PEREZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Contra EL Hurto y Robo de Vehículo.-

Fundamentación de audiencia celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 27-02-2010.


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 3, fundamentar Audiencia celebrada conforme al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Febrero de 2010, en los términos siguiente:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N ° 3 integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. José Andrade y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 3° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. MIGUEL PIÑANGO, presente el imputado de auto: previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Solicito se mantenga la Medida Privativa, considerando que el ciudadano presenta orden de captura, el delito en la presente causa y que no estaba cumpliendo, solicito Medida Privativa conforme al artículo 250 del COPP. Asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público y los motovos de la presente audiencia, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz JOSÉ IGNACIO MEZA MARTÍNEZ: “Yo estaba tramitando mi cedula de identidad por cuanto el Tribunal de Control 6 me reviso el arresto domiciliario y me dio presentaciones cada 15 días, no sabia que estaba solicitado pero ya que puedo trabajar quiero me den la oportunidad por cuanto me comprometo a cumplir, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Solicito una Medida Cautelar de Presentación y sea restituida la misma que le fue otorgada, por cuanto se evidencia en la versión de mi defendido que el mismo esta cumpliendo con lo ordenado por el Tribunbal de Control Nº 6 el cual le reviso el arresto domiciliarlo y le otorgo una Medida de Presentación cada 15 días. Solicito se deje sin efecto la orden de captura ante los organismos policiales”, es todo….”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

• PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión contra el imputado de autos, por no cumplir con la medida de presentación impuesta

Visto lo expuesto por la defensa, así como del Ministerio Público, y el imputado ENMANUEL JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 22.200.303, considera que el imputado puede ser mantenido sujeto al proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada, contra el imputado, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto al orden de aprehensión dictad por este asunto al ciudadano: ENMANUEL JOSÉ COLMENÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 22.200.303.
SEGUNDO: Se acuerda la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad menos gravosa, como lo es la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251, 252, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.-


La Jueza de Control Nº 3

Abg. Amelia Jiménez García.

El Secretario.