D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Control Nº 2º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Aparte Sexto y 256 ordinal 3º y 4ºº del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YOEL ALEXIS GARCÍA COLMENAREZ Y ADONAI JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 23.904.220 y 16.088.731 respectivamente, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA