REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de octubre de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013513
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud de la defensa pública Abg. Rubén Villamil, defensor del imputado Yoel Alexis García Colmenarez, plenamente identificado en autos, de que se le otorgue una libertad a su defendido por cuanto el Ministerio público no presento el respectivo acto conclusivo, este tribunal Segundo en funciones de Control observa:

En fecha quince (15) de septiembre del 2010, el tribunal de Control Nº 1, se realizo audiencia de presentación de flagrancia y se decreto la media privativa preventiva de libertad a los ciudadanos YOEL ALEXIS GARCÍA COLMENAREZ Y ADONAI JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 23.904.220 y 16.088.731 respectivamente, a quien se le sigue causa pena por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código penal del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión que hace el tribunal de las actas que conforman el asunto observa que el ministerio público en fecha 04 octubre de 2010, solicito una prorroga de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgada por este tribunal, teniendo su vencimiento el 30 de octubre de 2010, observándose que efectivamente el Ministerio Público no presento el acto conclusivo en su Oportunidad Legal, la cual culmino el día 30 de octubre de 2010, razón por la cual este Tribunal de conformidad a lo establecido el artículo 250 en su aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar al imputado YOEL GARCÍA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.904.220, una medida cautelar sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA, haciéndose extensiva al imputado ADONAI JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.088.731, con fundamento en lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sí se decide.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado de Control Nº 2º, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Aparte Sexto y 256 ordinal 3º y 4ºº del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente otorgar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad a los ciudadanos YOEL ALEXIS GARCÍA COLMENAREZ Y ADONAI JOSÉ COLMENAREZ CHAVEZ titular de la cédula de identidad Nº 23.904.220 y 16.088.731 respectivamente, consistente de PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA. Publíquese, Regístrese Notifíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL