Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al Ciudadano EDILBER JOSÉ MACHADO RODRIGUEZ, identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3°, 4° y 9° , del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la U.R.D.D. y; Prohibición de salida del Estado Lara y prohibición portar cualquier tipo de arma. Remítase Al Tribunal de Juicio Unipersonal que le pueda corresponder Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-