Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNÁNDEZ Y FRANCISCO RAMÓN SOTELDO RODRÍGUEZ, identificados plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos en los artículo 460 y 278 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.