Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO, ANDERSON JHOSET MATERANO CALLES, titular de la cédula de identidad N° 16.794.513, consistente de LA DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Una vez escuchada a las partes este Tribunal acuerda suspender la medida de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda su inmediata remisión a la Corte de Apelaciones de este Estado. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.