/Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORNATE, C.I. 19.590.174, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 27-02-1991, Ocupación: trabaja en la construcción, grado de instrucción: 1er año, hijo de Zenaida Dorante y Antonio Duran domiciliado en Brisas del Turbio 1, Urb. La Carucieña calle 5 con Avenida bolívar casa de numero 83, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta., por haber admitido por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIC.....