República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo de Control
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000255
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Acusados: Hussein Daniel Duran Dorante y Danny José Villasmil
Defensor Abg. Francisco García, Gilbert García
Fiscala: Abg. Maryeri Montesinos
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En fecha 24 de mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra de los Imputados HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE Y DANNY JOSÉ VILLASMIL, en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por los delitos DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la Acusación Formal en contra de los ciudadanos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita que se mantengan las Medidas impuestas en su oportunidad, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Es todo.
Seguido se le impuso a los imputados del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuyen el Fiscal en palabras claras y sencillas. Se le preguntó a los imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron que no deseaban declarar.
Se le cedió la palabra a la Defensa Francisco García quien expuso: solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido y lo imponga de la Suspensión Condicional del Proceso y las condiciones a la cual debe cumplir.
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública Zarelly Zambrano quien expuso: solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido una vez admitida la acusación ya que el mismo ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y solicitara la suspensión condicional del la pena
Este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público quien indicó las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Ministerio público en contra del imputado DANNY JOSÉ VILLASMIL, por la presunta comisión del delito DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y en contra del imputado HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los Artículos 34 y 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requisitos previsto en el artículo 326 Ejusdem.
Una vez admitida la Acusación, los acusados debidamente impuestos de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra impuestos del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente advertidos por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que les comportaría una rebaja de la pena a imponer, los citados acusados manifestaron su voluntad de declarar y expusieron: HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y DANNY JOSÉ VILLASMIL: admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público y solicito la suspensión condicional del proceso.
Se le cede la palabra a la Defensa Francisco García quien expuso: visto que mi representado admitió los hechos solicito que se le impongan las condiciones de la suspensión condicional del proceso y le sea revisada la medida de privación judicial de libertad y le se a impuesta una medida cautelar. Es Todo.
Se le cede la palabra a la Defensa Publica Zarelly Zambrano quien expuso: visto que mi representado admitió los hechos solicito que se le impongan la pena tomando en cuenta las atenuantes previstas en el articulo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, se mantenga la medida cautelar impuesta y de conformidad con el articulo 264 solicito la ampliación del régimen de presentación de cada 15 a 30 días, se mantenga de la. Es todo.

Con relación al acusado HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE
Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito antes señalado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, prisión de CUATRO (04) AÑOS A SEIS (06) AÑOS, sumados resulta la pena de DIEZ (10) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta CINCO (05) AÑOS la pena inicial a cumplir.

Rebaja adicional de la pena en la mitad, por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, resultando en la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las Penas Accesorias de Ley que determina el artículo 16 del Código Penal.
Rebaja adicional de la pena, de SEIS MESES (6) de prisión, en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral cuarto, en vista de que el ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, por la conducta predelictual, ya que no posee antecedentes penales, así como, es menor de veintiún años para el momento en que sucedieron los hechos, quedando la pena definitiva a cumplir en DOS (02) AÑOS de prisión la pena a cumplir, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.
Con relación al acusado DANNY JOSÉ VILLASMIL
Ahora bien, por cuanto el acusado DANNY JOSÉ VILLASMIL, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a DANNY JOSÉ VILLASMIL, por el lapso de UN (01) AÑO, al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Asistir a charlas con el fin de abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
Se acuerda revisar la Medida Privativa de Libertad, otorgando en este momento la libertad del imputado DANNY JOSÉ VILLASMIL, quedando el mismo sometido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y con relación al imputado HUSSEIN DANIEL DURAN DORANTE, este tribunal acuerda ampliar el régimen de presentación a cada treinta (30) días

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano HUSSEIN DANIEL DURAN DORNATE, C.I. 19.590.174, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 27-02-1991, Ocupación: trabaja en la construcción, grado de instrucción: 1er año, hijo de Zenaida Dorante y Antonio Duran domiciliado en Brisas del Turbio 1, Urb. La Carucieña calle 5 con Avenida bolívar casa de numero 83, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta., por haber admitido por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem, ampliándose el régimen de presentación a cada TREINTA (30) DIAS, en la taquilla de presentaciones del este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DANNY JOSÉ VILLASMIL, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado el cual será la dirección aportada en esta audiencia y en caso de que vaya a cambiar de dirección deberá participarlo previamente a este Tribunal y 2.) Asistir a charlas con el fin de abstenerse de Consumir Drogas o de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos. TERCERO: Se acuerda revisar la Medida Privativa de Libertad, otorgando en este momento la libertad del imputado DANNY JOSÉ VILLASMIL, quedando el mismo sometido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se ordenó la división de la continencia de la presente causa y acordó remitir las actuaciones al tribunal de ejecución que por distribución corresponda con relación al imputado HUSSEIN DANIEL DURAN DORNATE. Publíquese. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA