/Este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WILLIAN JOSE ALVAREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.132, nacido el 11/02/1991, de 19 años de edad, hijo de Maria Altagracia Pérez y José Eustaquio Álvarez, Grado de Instrucción 1er Año, Ocupación Moto taxista, Domiciliado Río Claro caserío Las Matías, a media hora del pueblo, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Ordinario. Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.