DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Amparo especifico por Recurso de Habeas Corpus intentado por MARIA CRISTINA DAZA JEPEZ asistida por el Abogado José Ruben Miranda Catarí, a favor del ciudadano RENZO NAZARETH TORRES DAZA Cédula de identidad N° 15.093.372, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no hay Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado .
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara y al solicitante.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales.