Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO HECTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.3.15.976, domiciliado en la Carrera 25, casa N° 27-73, Barquisimeto Estado Lara, por el Lapso de Un (1) año , , por la Comisión del delito de Desacato al cumplimiento de Mandato Constitucional, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantiza Constitucionales, de conformidad con lo previsto en el articulo 39, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes remítase Oficio con copia de la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. . Registrase Publicase. Cúmplase