REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
AÑOS 194° Y 145°

Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2004

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000212
JUEZ : ABOGADA PERLARONDON
IMPUTADO : HÉCTOR E. Guedez RIVERO
DELITO : INCUMPLIMIENTO DE MANDATO DE AMPARO
FISCAL : DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA : PRIVADA

FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Suspensión del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 18-11-04, al Imputado HECTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, por la comisión del delito de Incumplimiento de Mandato de Amparo, delito este previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Este Tribunal a tal efecto observa:
El presente caso se inicio en virtud de un amparo Constitucional interpuesto por la Victima, por incumplimiento de la Ejecución de la Sentencia, del Juzgado Superior de Transito del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se ordeno a la Empresa ASUAGRO C.A., en la persona del acusado a reenganchar a la victima en su sitio de trabajo o en su defecto cancelarle las prestaciones y salarios caídos., mandato este incumplido por el acusado, a lo que motivo a la victima a recurrir a la representación fiscal a los fines de denunciar al acusado por el delito de acción publica como lo es DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL , previsto y en articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, Constitucionales.


Siendo el día de la Audiencia 18-11-04, la representación fiscal presento formal acusación, contra el ciudadano hoy acusado Héctor Enrique Guedez Rivero, por la comisión del delito de Incumplimiento de Mandato Constitucional, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y solicito que se admitiera presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento.. Acto seguido el Tribunal impuso al imputado del precepto Constitucional y de la Medidas de Prosecución al Proceso, tales como la Admisión de los Hechos los Acuerdos reparatorio y la Suspensión del Proceso

Seguidamente el imputado al ejercer su derecho de declarar, manifestó al Tribunal, en forma voluntaria hacer uso de una de las Medidas de Prosecución al Proceso en este caso, que se le Suspendiera el Proceso, bajo las condiciones que determinara el Tribunal, así mismo ofreció a la victima una Indemnización por la cantidad de Diez Millones (Bs. 10.000.000,oo) bolívares, para ser cancelados en tres partes iguales , es decir la cantidad Tres Millones Trescientos Treinta y tres con 00 ctm(Bs. 3.333 ,033, oo)Bolívares, 18-12-04 , 18-03-05 y 18-06-05. Acto seguido tomo la palabra a la victima, manifestando estar de acuerdo con lo ofrecido por el acusado asimismo el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa, quien se plegó a la manifestado por su defendido y solicito al Tribunal que le acordara la Suspensión del Proceso a su defendido de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43 y las condiciones que prevé dicha norma del articulo 44 todos del Código Orgánico Procesal establecidas.


Acto seguido el Tribunal, después de oír a las parte, solicito a la representación fiscal su opinión respecto a lo solicitado por el a imputado, manifestando no tener objeción alguna a que se le acordara la Suspensión del Proceso, solicitada por el imputado. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 Admite la Acusación fiscal contra el imputado por la comisión del delito de Desacato de Mandato Constitucional, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, as mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Seguidamente el Tribunal estimo que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Suspensión del Proceso al Acusado Héctor Enrique Guedez Rivero, de conformidad con lo previsto en el articulo 42, esto en virtud de encontrarse llenos los extremos de dicho articulo, así como se admite la indemnización ofrecida por el acusado a la victima en consecuencia se le suspende el Proceso, por el lapso de Un(1) año, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44, Ordinal 1° y el cumplimiento del compromiso del pago de la Indemnización ofrecida a la victima Así se decide.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO AL CIUDADANO HECTOR ENRIQUE GUEDEZ RIVERO, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.3.15.976, domiciliado en la Carrera 25, casa N° 27-73, Barquisimeto Estado Lara, por el Lapso de Un (1) año , , por la Comisión del delito de Desacato al cumplimiento de Mandato Constitucional, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantiza Constitucionales, de conformidad con lo previsto en el articulo 39, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes remítase Oficio con copia de la decisión a la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. . Registrase Publicase. Cúmplase

La Juez de Control N° 2



Abogada Perla Rondo



La Secretaria