Este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO CHEVETTE, AÑO 1988, PLACA KAP-31X, COLOR VINOTINTO, SERIAL CARROCERIA 5C11JHV219955 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO SERIAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES JJV313104 (ORIGINAL), al Ciudadano PEDRO CELESTINO GODOY, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.664.036, domiciliado en EL kilómetro 8, via a Duaca, Residencia California, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originale.....