REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005550
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005550
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
SECRETARIA : ABOGADA BEATRIZ PÉREZ
SOLICITANTE : PEDRO CELESTINO GODOY
FISCAL : SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto. Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por Ciudadano PEDRO CELESTINO GODOY, previamente Observa:

Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano PEDRO CELESTINO GODOY, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: CLASE AUTOMÓVIL TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET , MODELO CHEVETTE, AÑO 1998, COLOR VINOTINTO, PLACA KAP-31X, SERIAL CARROCERÍA 5C11JHV219955 SERIAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES JJV313104, solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos Experticias de Reconocimientos Y Avaluó Real de fecha 21-11-03 2004, practicada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de Yaracuy , donde se concluyo: Que la Chapa identificadota del Serial de Carrocería 5C11JHV219955, ubicada en el lado izquierdo del parabrisa ES FALSA, La Chapa Identificadota del Serial de Carrocería 5C11JH219955, ubicada en la parte trasera derecho del piso es FALSA, el serial del Motor se encuentra devastado, el serial de la Caja de velocidades JJV313104, se encuentra en estado Original ,y que dicho vehículo tiene un Avaluó real de Dos Millones de (Bs.2.000.000,oo) bolívares .
Consta en autos, Notificación suscrita por la fiscal Sexta Auxiliar, del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le Notifica, al Ciudadano PEDRO CELESTINO GODOY de la Negativa de hacerle la entrega , del Vehículo solicitado por ante ese Despacho.
Ahora bien, quien decide estima que el solicitante acredito en autos documentos que hacen presumir a esta Juzgadora, el derecho que ciertamente pretende hacer valer sobre el vehículo solicitado, aunado a ello, que el referido vehículo, no esta siendo requerido por otra persona, así como por ninguna Autoridad ni Judicial ni administrativa
Motivo este por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es entregar el mencionado vehículo al solicitante en calidad de DEPOSITO, en acatamiento de lo ordenado por Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.03.01. En tal sentido el Código Civil en el articulo 77, establece que la posesión es legitima cuando es continua no interrumpida, pacifica no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, situación esta por lo que no podrá realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo, ni realizarle transformación, obligándose a presentarlo las veces que sea requerido por el Tribunal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO : Hacer la entrega del vehículo, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO CHEVETTE, AÑO 1988, PLACA KAP-31X, COLOR VINOTINTO, SERIAL CARROCERIA 5C11JHV219955 (FALSO), SERIAL DEL MOTOR DEVASTADO SERIAL DE LA CAJA DE VELOCIDADES JJV313104 (ORIGINAL), al Ciudadano PEDRO CELESTINO GODOY, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 1.664.036, domiciliado en EL kilómetro 8, via a Duaca, Residencia California, Barquisimeto Estado Lara. De conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de DEPOSITO, en consecuencia se obliga el solicitante a presentar el vehículo entregado las veces que sea requerido por este Tribunal, no podrá realizar ninguna transacción comercial con el mismo.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante, previa copias en autos, como también se acuerda entregar copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese al solicitante de la decisión, al Ministerio Publico, librese oficio para su respectiva entrega al Estacionamiento Yara Estado Yaracuy . Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Perla Rondon.
PR/yulitsy