Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ALBERTO JIMENEZ CALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.205, nacido el 22/07/1979, de 30 años de edad, hijo de Luís Alberto Jiménez y Juana Calles, Grado de Instrucción 6º grado, Ocupación Moto Taxi, Domiciliado Barrio la Victoria, calle principal carrera 1 con calle 2, Parroquia Unión, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de los Llanos, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena informar a los tribunales de Control Nº 4º sobre lo aquí decidido. Se ordeno la conti.....