DECISION.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad a lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN ERNESTO CASTILLO BERTEZ. Y en consecuencia se ORDENA la devolución de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad legal. Notifíquese a la denunciante. Regístrese. Cúmplase.