Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra de HENRY RAUL PORRAS RIERA, C.I. Nº 13.955.673, y ADRIAN ALEXANDER SOLER PUENTE, C.I. Nº 18.331.675, por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, Numerales 1° Y 9° del Código Penal atendiendo a lo que señala el último aparte de dicho artículo, y el delito de Peculado Doloso, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción, l.....