REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-011950

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2010
Años 199° y 150°



FUNDAMENTACIÓN


Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Decisión acordada en Audiencia a favor de JOSE LUIS SERRANO, C.I.N° 8.653.311, a tal efecto se observa:


En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó Libertad Plena, Es todo. El Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Yo me presento por aquí por el expediente que tengo en Margarita ya que allá me dijeron que me iba a presentar por aquí en el Tribunal de Ejecución Nº 2 y esto debe ser porque no me dejaron sin efecto la solicitud de Margarita; Es todo. La Defensa solicitó el otorgamiento de Libertad Plena y se le mantenga las condiciones que le estableció el Tribunal natural de Margarita en Comisión. Es todo.




A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Se Evidenció del Sistema Informático Juris 2000 que fue comisionado el Tribunal en Función de Ejecución Nº 2 por el Juzgado Natural de Nueva Esparta para que JOSE LUIS SERRANO, C.I.N° 8.653.311, se presente cada 30 días por el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, siendo su última presentación el 14 de Diciembre del 2009 en el asunto signado bajo el Nº KP01-C-2009-000173, por lo que se Acuerda Otorgarle Libertad Plena. Y Así Se Establece

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Acuerda Libertad Plena; SEGUNDO: Remítase las Actuaciones al Tribunal en función de Ejecución Nº 2 a los fines de su acumulación en el asunto signado bajo el Nº KP01-C-2009-000173, conforme lo señalado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA