/Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, titular de la cédula de identidad Nº 15.270.878, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, F/N 31-05-1982, domiciliado en: urbanización Almarriera, Cabudare, calle peruco, casa Nº 14-05. Cabudare-Estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADS SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 06 de Septiembre del 2006, .....