Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se Decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARCIA ARISTIMUÑO, C.I. 13.845.458 por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 , ordinales 1, 2, 3 y 6 de le Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo y Uso de Adolescente Para Delinquir ,previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolecente, por encontrarse.....