Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º y 4º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS OSCAR ANTONIO GORDILLO MARTÍNEZ Y CARMEN MARIA BALDALLO MEDINA, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nª 21.141.863 y 23.491.085 respectivamente, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS Y LA PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acordó igualmente la práctica de los exámenes previstos en el artículo 105 de la ley espacial que rige la materia de droga, para el día 12-08-10 a las 10:00 a.m. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.....