Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo C-60, Clase Camión, Tipo Jaula, Placas No Porta, Color Beige, Año 1981, Uso Carga, Servicio Privado, Serial de Carrocería C16DABV211167, Serial de Motor V0720THF CC332518, al ciudadano JOSE LUIS CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° 07.439.899, venezolano, casado, chofer, residenciado en la Urbanización Rafael Arévalo, carrera 2 vereda 18 casa N° 70, Duaca Municipio Crespo Estado Lara. De conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en calidad de Deposito, debiendo presentar el vehículo en referencia cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción comercial con el mismo; SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los Documento.....