Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano YOILAN JOSÉ LANDAETA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad. Nº 20.006.976, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.
SEGUNDO: Se acuerdo revisar la medida privativa de libertad e imponer una medida menos gravosa que garantice las resultas del proceso, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA, Y LA PR.....