Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los fundamentos explanados Se Acuerda la Expedición de Copia Fotostática del asunto en su totalidad y la Remisión a la Fiscalía Superior a los fines de que en caso de que así fuere aperture la averiguación correspondiente a la Denuncia formulada por la víctima por Fraude Procesal; En torno a la solicitud de que Se Declare la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento presentado el 04 de Noviembre del 2009 a favor de Encarnación Yépez Hurtado, por cuanto el Legislador Penal Venezolano ha establecido la forma procesal de llevarse a cabo el mismo, se Acuerda la remisión del Asunto en su totalidad en forma original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.....