REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL 2

Barquisimeto, 06 de Abril de 2010 Años 200° y 150°

ASUNTO: KP01-P-2008-003183

ANTECEDENTES

En fecha 25 de Febrero de 2010, en la realización de la Audiencia Oral, la Víctima en el presente asunto notifica como Punto Previo al Tribunal que en fecha 02 de febrero del 2010 interpuso Denuncia por Fraude Procesal en contra de la Fiscal 45 del Ministerio Público con Competencia Nacional Abg. Gersi Ramos Nacional y Fiscal 5 del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, Abg. Norma Cosenza al realizar como Acto Conclusivo Solicitud de Sobreseimiento peticionado el 04 de Noviembre del 2009 a favor de Encarnación Yépez Hurtado por los delitos de Hurto Agravado y Contrabando, pedimento este que es ratificado en forma escrita el 03 de Marzo del 2010 en la cual concluye que se admita la denuncia de Fraude Procesal y se declare la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento presentado el 04 de Noviembre del 2009 a favor de Encarnación Yépez Hurtado.
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, 16 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establecen que corresponde al Ministerio Público ejercitar la Acción Penal de oficio o a petición de parte”, conduciendo desde su inicio la investigación y si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir investigación para reunir las pruebas indispensables o formalizarla ante el Juez competente.
Este Tribunal considera necesario señalar que el Ministerio Público es el Titular del Ejercicio de la Acción Penal y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la investigación desde su inicio, para lo cual, previo estudio de los hechos, determinará si la conducta incriminada es delictuosa; es decir, si hay razones atendibles sobre la comisión de hechos constitutivos de un delito, para luego determinar y acreditar la responsabilidad o inocencia del imputado; de ocurrir la primera, calificará su procedencia formalizando la correspondiente Acusación Penal; en caso contrario, archivará la denuncia o solicitara el Sobreseimiento de la Causa.
Sin embargo, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Tribunal convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud, enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado Ratifique o Rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de Sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
De acuerdo con lo señalado, la función del Ministerio Público es Requiriente; es decir, Postulante y en ningún caso, Decisoria ni Sancionatoria, habida cuenta que no tiene facultades de Decisión directa en el Proceso Penal; por lo tanto, su accionar, conforme al ordenamiento legal, no comporta amenaza o violación al Estado de Derecho Procesal Penal por cuanto la Facultad Decisoria de los asuntos sometidos a sus conocimientos le compete a los Jueces de la República por mandato imperioso de las Leyes Procesales Venezolanas, por consiguiente, en caso de Denuncias por Perpetración de hechos que se consideren conforme a las Leyes Actos Delictivos, corresponde al Ministerio Público Aperturar en caso que así fuere la Investigación correspondiente, ello en lo respecta a lo peticionado por la Víctima en cuanto a que se Admita por parte del Tribunal la Denuncia por Fraude Procesal, razón por la cual en atención a los fundamentos explanados Se Acuerda la Expedición de Copia Fotostática del asunto en su totalidad y la Remisión a la Fiscalía Superior a los fines de que en caso de que así fuere aperture la averiguación correspondiente a la Denuncia formulada por la víctima; En torno a la solicitud de que Se Declare la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento presentado el 04 de Noviembre del 2009 a favor de Encarnación Yépez Hurtado, por cuanto el Legislador Penal Venezolano ha establecido la forma procesal de llevarse a cabo el mismo, en caso que así fuere, se Acuerda la remisión del Asunto en su totalidad en forma original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que realizada la oposición por parte de la víctima en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento peticionada, mediante pronunciamiento motivado Ratifique o Rectifique la petición Fiscal; Y ASI SE ESTABLECE





.DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los fundamentos explanados Se Acuerda la Expedición de Copia Fotostática del asunto en su totalidad y la Remisión a la Fiscalía Superior a los fines de que en caso de que así fuere aperture la averiguación correspondiente a la Denuncia formulada por la víctima por Fraude Procesal; En torno a la solicitud de que Se Declare la Nulidad Absoluta del Acto Conclusivo de Solicitud de Sobreseimiento presentado el 04 de Noviembre del 2009 a favor de Encarnación Yépez Hurtado, por cuanto el Legislador Penal Venezolano ha establecido la forma procesal de llevarse a cabo el mismo, se Acuerda la remisión del Asunto en su totalidad en forma original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que realizada la oposición por parte de la víctima en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento peticionada, mediante pronunciamiento motivado Ratifique o Rectifique la petición Fiscal; CUMPLASE
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Expídase Copia Fotostática, Remítase, y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA