Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.412.152 y LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, C.I. Nº 37.843.371; como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días; Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Notifíquese a los Tribunales en función de Control Nº 2 en el asunto KP01-P-2005-008047; Control Nº 1 en el asunto KP01-P-2005-008035; Ejecución Nº 1 en el asunto KP01-X-2006-000148 y Control Nº 7 en el asunto KP01-2009-006710.