REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2010
Años: 199° Y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-011904
Revisada las actuaciones en relación a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a las ciudadanas XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.412.152 y LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, C.I. Nº 37.843.371, se hace necesario revisar lo previsto en la Norma Procesal Penal en su artículo 250, Quinto Aparte, el cual señala:
“ Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el o la Fiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva”
Analizada la Norma indicada, y constatado como fue que en fecha 02 de Febrero del 2010, venció el lapso acordado en fecha 19 de Enero del mismo año, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno, este Tribunal tal y como lo indica la normativa antes descrita Acredita la procedencia de Medida Cautelar, y en razón de ello Se Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.412.152 y LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, C.I. Nº 37.843.371, como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) días; Y Así Se Decide
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Otorgamiento de Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por Vencimiento del Plazo señalado en el artículo 250 ejusdem, a XIOMARA MARINA QUERALES RODRIGUEZ, C.I. Nº 7.412.152 y LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, C.I. Nº 37.843.371; como lo es Presentación ante el Tribunal cada Quince (15) Días; Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese al Representante del Ministerio Público y Defensa. Notifíquese a los Tribunales en función de Control Nº 2 en el asunto KP01-P-2005-008047; Control Nº 1 en el asunto KP01-P-2005-008035; Ejecución Nº 1 en el asunto KP01-X-2006-000148 y Control Nº 7 en el asunto KP01-2009-006710.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA
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