Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene al ciudadano GILBERTO LEAL, titular de la Cédula de Identidad N° 15.245.726, ampliamente identificado en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese a las partes.