/AUTO DE APERTURA A JUICIO: /Corresponde a este Juzgado de Control N° 1, Fundamentar el Auto de Apertura Juicio, dictado en esta misma fecha, donde Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley 1° se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 10° del M.P, por lo que se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con os art 330 y 331 del COPP, contra el Acusado Charli Soto, por la presunta comisión de los delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Violencia y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de Jorge Rodríguez, 2° se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el M.P, así como también se admiten los de la defensa por ser lícitos y pertinentes, 3° se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en un lapso de 5 días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda, Notifíquese a las partes, REGISTRESE Y CUMPLASE-.