REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006630
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 30.05.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogado ANDRÉS BENNERS (solo por éste acto) mediante el cual solicito el procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, a los ciudadanos presuntos imputados VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 14.810.356, nacido el 09.07.1981, hijo de Víctor Delgado y Nidia Alvarado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 15 con carrera 2, casa 2-2, Sector Caja de Agua del Tocuyo Municipio Moran, a tres cuadras del Batallón Cruz Carrillo Teléfono: 0253-6634817. 2) ANGELO JOSÉ TORREALBA ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.817.993, de 21 años, nació el 16.12.1983, Obrero, soltero, hijo de Clemente Torrealba y de Petra Escalona, venezolano, residenciado carrera 3 Legión de María, ente calles 14 y 15, casa sin número, a dos cuadras del Parque Edilio Lozada, El Tocuyo Municipio Moran, Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistido por el Profesional del Derecho Abogado WILMER OVIEDO IPSA 52.586, debidamente juramentados de conformidad con el Artículo 139 del COPP, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27.05.2005, siendo las 18:45 horas, comparecieron ante el despacho los Funcionarios Inspector José Pérez Montes, Sargento/2 Luis Sánchez, C/2 José Sánchez León y Agente Sanel Rivero, plazas de esta Zona Policial y adscritos al Departamento de Investigaciones Penales quienes exponen que recibieron llamada telefónica a la central de Telecomunicaciones de la Comisaría, notificando que en la plaza Santa Ana, Ubicado en la Carrera 7 entre las calles 18 y 19, de ésta ciudad se encontraban dos sujetos quienes tripulaban una moto Yamaha, tipo Jog, color verde y se dedicaban a la venta de droga a menores de edad y diferentes personas, los mismos vestían, camisetas de color blanco y uno gorra negra, por tal razón fuimos comisionados por el Comisario Reyes Páez, Jefe de la Comisaría a fin de verificar dicha información procediendo en vehículo particular a la antes referida y al llegar observamos a dos ciudadanos a bordo de una moto Yamaha, tipo Jog, color verde y que responden a las características antes referidas estacionados en la referida plaza, procediendo a darles la voz de alto, habiéndonos identificados como funcionarios, los cuales quedaron identificados como VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO, quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad, N° 14.810.356, nacido el 09.07.1981, hijo de Víctor Delgado y Nidia Alvarado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 15 con carrera 2, casa 2-2, Sector Caja de Agua del Tocuyo Municipio Moran, a tres cuadras del Batallón Cruz Carrillo Teléfono: 0253-6634817 y ANGELO JOSÉ TORREALBA ESCALONA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.817.993, de 21 años, nació el 16.12.1983, Obrero, soltero, hijo de Clemente Torrealba y de Petra Escalona, venezolano, residenciado carrera 3 Legión de María, ente calles 14 y 15, casa sin número, a dos cuadras del Parque Edilio Lozada, El Tocuyo Municipio Moran, Estado Lara, donde al primero de los nombrados se le localizó en sus partes genitales una bolsa de plástico de color blanco y letras azules, donde se lee FARPACA, contentivas en su interior de diez (10) envoltorios confeccionados en papel aluminio los cuales al abrirlos se observaron restos vegetales de presunta marihuana, posteriormente se le realizó un registro al vehículo en el que tripulaban una moto Yamaha, tipo Jog, color verde, localizando un compartimiento ubicado debajo del asiento que sirve como maletero, un pote pequeño de color blanco, de material sintético, que al abrirlo se observó en su interior la cantidad de 66 trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos en su interior de una sustancia de color beige de presunto crack, igualmente se consiguió una bolsa plástica de color negro y demás objetos los cuales aparecen especificados los cuales aparecen especificados en dicho procedimiento de fecha 27 de mayo, suscrito por los funcionaros actuantes nombrados anteriormente.
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las actas cursantes al folios 3 y 4, que se refieran al acta policial antes mencionada, entrevistas de fecha 27.05.2005, suscrita por el ciudadano Yomar Antonio Pérez Ospina, Titular de la Cedula de identidad N° 12.247.808 y el funcionario receptor, acta inserta a los folios 7 y 8 sobre los derechos de los imputados, orden de inicio de la Investigación y acta de incautación presentada a efectos Videndi.
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, a la conmoción social que ha causado a la comunidad larense en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por lo que es procedente decretar la privación de libertad de los presuntos imputados ciudadanos VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO y ANGELO JOSÉ TORREALBA ESCALONA, identificados plenamente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano VICTOR JOSÉ DELGADO ALVARADO y ANGELO JOSÉ TORREALBA ESCALONA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público, Se acuerda el procedimiento ordinario en la presente causa. Librese la boleta de Privación a los imputados dirigida a Uribana. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control 8 en la causa KP01-P-04-854 y al Tribunal de Control 5 en la causa KP01-P-02-1098 informando la medida impuesta en el día de hoy decretada al ciudadano Víctor José Delgado en el primer asunto y Ángelo Torrealba en la segunda causa. Fija la Experticia como prueba anticipada, para el día 09-06-2005 a las 2:00 P.M. quedando las partes debidamente notificadas en este y acto. Líbrese el Oficio al Laboratorio del CICPC indicando número de causa interna y nombre de los imputados. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en Funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
El Secretario.
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