DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 1 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor del ciudadano DAVID JOSÉ BELLO CARDENAS, C. I N° 12.283.489, de 32 años de edad, 7° de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de Manuel Bello Elizabeth Cárdenas, nació en fecha 02-11-1974, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, residenciado en calle la principal, sector Barrio Nuevo, casa N° 70-46, Sabana de Parra, Estado Yaracuy al lado de la Peluquería “Forma y color”, a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, conservando la impuesta en audiencia de fecha 30/05/200.....